Antes del 1 de julio de 2025 debemos revisar nuestra historia laboral para determinar si nos cobija la transición prevista en la reforma pensional, es decir si continuamos cobijados por el régimen establecido en la ley 100 de 1993, que prevé mejores pensiones para los afiliados de altos ingresos en Colpensiones (Quienes cotizan hoy con un salario superior a 2.3 Salarios mínimos mensuales vigentes).
El régimen de transición lo obtendrán las mujeres que cuenten con 750 semanas y los hombres que tengan 900 semanas cotizadas, sin importar la edad estas personas continuarán siendo beneficiarias del régimen anterior (Ley 100 de 1993).
Para aumentar la cobertura y la equidad del sistema pensional en la vejez, la nueva ley establece un sistema de pilares:
- Pilar solidario: Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Este pilar está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
- Pilar Semicontributivo: Está dirigido a las personas afiliadas que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.
- Pilar Contributivo: cotizan los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, y las personas con capacidad de pago para acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.
Este pilar lo componen:
– Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) SMLMV y hasta dos punto tres (2.3) SMLMV.
– Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a dos punto tres (2.3) SMLMV y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) SMLMV y hasta los veinticinco (25) SMLMV, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros. - Pilar de Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que se establezca, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez o para usarlos en un sistema de equivalencias para completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo.
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